Somos el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Alava una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por la Comunidad autónoma del País Vasco y por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de nuestros fines, tanto públicos como privados
Colegio Administradores de Fincas Gipuzkoa y Álava
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Somos el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Alava una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por la Comunidad autónoma del País Vasco y por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de nuestros fines, tanto públicos como privados.
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Somos el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Alava una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por la Comunidad autónoma del País Vasco y por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de nuestros fines, tanto públicos como privados.
Nuestra génesis la encontramos en la iniciativa personal de un grupo de compañeros guipuzcoanos, allá por los años setenta, que al ver en la nuestra una profesión de futuro, al quedar legalizada la figura del Administrador de Fincas como profesional en la Ley de Propiedad Horizontal, decidieron trabajar en equipo pasando por distintas fases desde pertenecer a la Agrupación Sindical de Administradores de Fincas incorporado dentro del 'Sindicato de Actividades Diversas' a pertenecer al Colegio Sindical de Administradores de Fincas constituido éste último con la idea de incorporar a quienes profesionalmente, es decir, con un carácter regular y habitual se dedican a administrar fincas rústicas o urbanas propiedad de terceros.
La creación de este Colegio Nacional (Decreto 693/68) fué un gran paso para nosotros pero se quedó a medias pues todavía no resultaban aplicables las normas sobre Colegios Profesionales ya que quedó adscrito al Sindicato Vertical y tendríamos que esperar hasta 1.977 para que el Colegio Nacional de Administradores de Fincas quedara incluido dentro del ámbito de aplicación de la legislación de Colegios Profesionales, al desaparecer el Sindicato Vertical,siendo el Real Decreto 1612/1981 el que llevó a cabo la reestructura colegial,separando la Administración Pública del Colegio de Administradores de Fincas, autorizando la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y del Consejo General de Colegios y desapareciendo el Colegio Nacional, de conformidad con la realidad social y con la división territorial que implantó la Constitución de 1.978 en España.
Nos podemos imaginar la cantidad de reuniones, viajes y desvelos que aquellos compañeros tuvieron que soportar hasta llegar a conseguir nuestras actuales señas de identidad y que por otro lado favorecieron las relaciones que ahora nos unen a otros compañeros de otros Colegios Territoriales. Gracias por todo ello y por haber creido en nuestra profesión.
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